La protección que brindan las reaseguradoras es sustantivamente contra los riesgos aleatorios, riesgos de cambio y riesgos de error.
Un reasegurador brinda la oportunidad de que una compañía de seguros pueda retener negocio en función del capital que posea, sin detrimento del mismo y de su desarrollo como empresa, es decir, mientras más capital tenga más negocio podrá asumir a retención, lo que significa que mientras más retenga mayor será su capitalización.
Las reaseguradoras están autorizadas para hacer exclusivamente funciones de reaseguro, para sus asegurados, que son las compañías de seguros. Sin embargo, la ley establece que las aseguradoras pueden realizar operaciones de seguros y de reaseguro. Esto hace posible que una compañía de seguros pueda asegurar a otra compañía aseguradora.
Para determinar la transferencia del riesgo es necesario revisar las características del contrato de reaseguro y los factores que influyen con respecto a la parte técnica que son los riesgos de cambio y de error.
Dentro de la transferencia del riesgo, se encuentran la exposición, distribución, vulnerabilidad y la protección del riesgo.
La exposición son las amenazas que se tienen (dónde, cuándo, qué magnitud, duración y cuántos asegurados).
La distribución se refiere a las ubicaciones en los países (cómo cambian las poblaciones, cómo viven ahora en departamentos, los horarios en los que se desarrollan las diversas actividades en la ciudad como lo son los horarios laborables y no laborables, la nacionalidad de los afectados en eventos de distintos países). Es la distribución de la población y la geografía, así como la concentración en eventos de espectáculos.
La vulnerabilidad, es la concentración de grupos asegurados, considerando los edificios o rascacielos donde hay una mayor posibilidad y fragilidad ya que podría causarse daño a mucha gente. Es necesario revisar qué tan vulnerable es para recibir un impacto ya sea de terremoto, incendio, huracán, etc. Tiene que ver la calidad de riesgos físicos y estructurales.
La protección del riesgo tiene relación con lo qué se desea cubrir: sumas aseguradas por individuo, por cobertura, coberturas adicionales, pérdidas consecuenciales, interrupción de negocio, perdidas orgánicas, etc.
En cuanto a las características del riesgo, para que sea asegurable debe ser aleatorio, posible, concreto, lícito, fortuito y que tenga un contenido económico.
Respecto al contrato de reaseguro, al igual que en el de seguro, este es bilateral y consensual porque se hace entre ambas partes, y genera obligaciones recíprocas de una hacia la otra parte.
También es de no adhesión porque los contratos de reaseguro se pactan en función de lo que la aseguradora necesita. El reaseguro se ofrece específicamente de acuerdo a las necesidades de cada compañía.
Cada aseguradora tiene una capacidad económica diferente, una actitud frente al riesgo distinta, habrá unos riesgos que desee asumir, otros no; tiene especialistas que ven el riesgo diferente y por lo tanto es un contrato de no adhesión.
Asimismo, es un contrato oneroso, al requerir de un pago de prima para extender la protección; y aleatorio, porque se desconoce cuándo va a afectar el contrato, lo cual será en el momento en que se tenga que pagar un siniestro.
La ejecución de tracto sucesivo significa que una vez que se tiene el contrato, la exposición continúa hasta la fecha en que se haya establecido la cancelación del mismo.
El contrato de seguro es un negocio 100% asegurable, pues si la compañía de seguros puede asegurar los bienes en cuestión, el reasegurador la puede asumir. Por eso, el hecho de contar con la póliza de seguro, significa que ya pasaron el primer filtro.
El contrato de reaseguro está subordinado al contrato de seguro. Es un seguro patrimonial que solamente cubre pérdidas, no responsabilidades ni negligencia de la compañía de seguros. Además, puede tener implicaciones jurídicas dado que la interpretación de la ley puede ser distinta en otro país.
Las compañías de seguros tienen autorización para hacer operaciones de seguro y de reaseguro en cualquier parte del país. Es importante mencionar que la Ley que rige a las compañías aseguradoras es la misma que regula a las reaseguradoras.
¿Cuáles son las actitudes que podemos tener frente al riesgo?