El ramo en general muestra una tendencia a la normalización. Es decir, la recuperación de índices de crecimiento con mayor correspondencia al del sector. Esto se debe a los ajustes que se han estado haciendo en las cuotas.
Adicionalmente se considera que le impactan dos aspectos relativos al propio mercado de venta de automóviles:
Aún así, el ramo en su conjunto representa un poco más del 22% del total del sector, ocupando el segundo lugar de participación.
Se espera una recuperación en los índices de crecimiento del seguro de automóviles en general y de autos residentes en particular principalmente por la estabilización de costos de coberturas.
Siniestralidad
No obstante lo anterior, el ramo presenta una siniestralidad del 76.5% resultado de un incremento en reclamaciones de daños materiales, pero principalmente en los índices de robo. De continuar esta tendencia los ajustes en cuotas tendrán que ser mayores a los previstos, para evitar pérdidas técnicas en el ramo.
Expectativas.
En adición a lo anterior, se esperaría un sensible incremento en primas toda vez que el Nuevo Reglamento de Tránsito en el Distrito Federal mantiene la obligatoriedad a los conductores de contar con una póliza de Responsabilidad Civil.
Si bien el Reglamento no sanciona directamente la falta de esa, si remite al infractor al artículo 67 de la Ley de Transporte y Vialidad, donde se impone una multa de 20 días de salario mínimo; es decir unos mil pesos.
Transcribimos éste artículo, emanado del capítulo X de la Ley de Transporte y Vialidad:
Artículo 67.- Los conductores y propietarios de vehículos de servicio público, mercantil, privado y particular están obligados a responder por los daños y perjuicios causados a terceros en su persona y patrimonio. Quienes presten el servicio público lo harán en términos de la fracción XII del artículo 42 de esta Ley. La Secretaría fomentará que todo vehículo matriculado en el Distrito Federal, cuente con póliza de seguro vigente para este efecto.
Para cumplir con la obligación anterior, los vehículos matriculados en el Distrito Federal deberán contar con póliza de seguro, que cubra los daños yperjuicios que puedan causarse a terceros en su persona. a quien no cumpla con esta obligación se le aplicará una sanción de veinte veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
IMPORTANTE:
Dada la redacción del segundo párrafo del artículo transcrito, es importante que las compañías revisen que “PERJUICIO” no sea una exclusión de la póliza que porte el conductor.