PLANES INDIVIDUALES DE PENSIONES PRIVADAS Y DEDUCIBILIDAD
Las pensiones por jubilación se pueden entender como las rentas o pagos periódicos que recibe una persona que ha dejado de percibir un salario por un patrón, ya que ha alcanzado una edad de retiro.
Para hacer frente al retiro laboral, se han creado diferentes instrumentos que permiten enfrentar las necesidades económicas de esa etapa de la vida, por una parte están las cuentas individuales y por la otra, los Planes Individuales de Pensión, que de forma privada o particular una persona puede contratar. Ambos esquemas gozan de ciertos tratamientos fiscales para alentar su uso.
Los planes privados tienen la característica de que pueden ser contratados, tanto por personas que son trabajadores de alguna empresa o institución, como por aquellas que trabajan de forma independiente, como consultores profesionales, dueños de comercios o microempresas, entre otros.
Facilidad para la contratación:
- Estos planes en lo general pueden contratarse por personas desde 18 hasta 50 años de edad. El pago de la pensión se ofrecen es con vencimiento a edad alcanzada, es decir, al alcanzar los 50, 55, 60 o 65 años de edad.
- El contratante define el tipo de moneda: nacional, dólares, UDIS o euros.
- Permite aportaciones mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.
- Facilidades de depósito: cargo automático a tarjeta de crédito, domiciliación a cuenta de cheques, depósito o transferencia electrónica.
- Beneficios Fiscales.
Los beneficios de estos planes para el contratante son:
- Pago de la renta contratada al titular al llegar a la edad de vencimiento o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento de contratante.
- Tres opciones de liquidación: pago de contado único, renta de por vida (mensualidades hasta el fallecimiento del contratante), o una renta con la garantía de pago por 10, 15, 20 ó 30 años.
- Coberturas: por muerte, muerte accidental, invalidez total y permanente, y enfermedades graves.
Recomendaciones:
- Las personas que tienen entre 40 y 50 años y que su edad de jubilación será en 10 o 15 años: deberían realizar aportaciones entre el 20 y 40% de sus ingresos, a fin de contar con una reserva económica que les permita conservar un estilo de vida similar al que actualmente tienen.
Por ello, mientras más joven sea el contratante, los beneficios del Plan de Pensión Privada serán mayores. El monto a ahorrar mensualmente puede variar entre el 5% y el 10% del salario correspondiente, sin embargo los expertos recomiendan que los montos a ahorrar, dependiendo del rango de edades sea de:
25 a 35 años, 10-13%
35 a 45 años 20%
40 a 50 años, 20–40%
Beneficios Fiscales
Si el asegurado lo decide, las primas (aportaciones) podrán estar sujetas a deducibilidad para efecto de impuestos. En este caso, la suma asegurada estará sujeta a retención de los mismos. En caso contrario, si no se deducen las primas durante el período de pago, la suma asegurada se pagará en su totalidad al final el plazo contratado.
Dependiendo el tipo de plan que se haya contratado se podrán aplicar los siguientes artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para efectos de deducibilidad:
- Art.109 Fracción XVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Permite retirar las aportaciones de este fondo «libres de impuestos», una vez cumplidos 60 años de edad y 5 años de vigencia con la póliza.
- Art.176 Fracción V, de la Ley del impuesto Sobre la Renta (LISR) permite deducir de impuestos las aportaciones, hasta el 10% del ingreso acumulable anual con un tope de 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados. Al final del plazo el asegurado recibirá su ahorro sin retención de impuestos y podrás diferir el pago en 10 años además de gozar de una exención de impuestos en cada declaración anual de hasta 9 SMGAV.
- Art.218 de la Ley del impuesto Sobre la Renta (LISR), permite deducir de impuestos las aportaciones hasta por hasta $152,000 anuales.
Algunas consideraciones:
- Es importante indicar que es mejor contratar estos planes al inicio de la edad laboral, ya que el monto de la suma asegurada depende en gran parte del plazo entre la contratación y la edad programada de retiro.
- Es mejor mantener los ahorros intactos por varios años, ya que si se realizan retiros parciales afecta la perspectiva del capital acumulado y el rendimiento final.
Una adecuada difusión y una correcta asesoría al respecto, son importantes para lograr los objetivos de ahorro que permitan un retiro digno.