Se aprueba la Ley de Movilidad Integral Sustentable del Estado de Jalisco
Con la de finalidad de regular acciones para garantizar una transportación particular y colectiva de calidad, se expidió en Jalisco la Ley de Movilidad y Transporte de la entidad.
El Partido Acción Nacional (PAN) y 14 diputados locales enviaron al Congreso del Estado de Jalisco diversas iniciativas de modificación a la Ley de Vialidad, Tránsito y Transporte de la entidad. El propio Gobernador Constitucional del mismo, Jorge Aristótels Sandoval Díaz envió al poder Legislativo del estado una iniciativa de Proyecto de Decreto con ese fin.
Para el análisis se reunieron las siguientes Comisiones: la Comisión de Asuntos Metropolitanos, Comisión de Desarrollo Urbano, Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, así como la Comisión de Vialidad, Transporte y Comunicaciones.
Al término de las sesiones se decidió no modificar la Ley de Vialidad, Tránsito y Transporte y en su lugar se planteó la iniciativa de ley para crear la Ley de Movilidad Integral Sustentable del Estado de Jalisco, sus Áreas Metropolitanas y municipios, de esta manera el 19 de julio del presente año pasó dicha Ley, para su aprobación, al Poder Ejecutivo del Estado.
En la Ley en cuestión desatacan los siguientes puntos:
Respecto de Seguros
• Todo vehículo para transitar y ocupar la vía pública en la entidad deberá contar con una póliza de seguro vigente que cubra los daños a terceros;
• Para registrar cualquier vehículo se deberá mostrar la constancia de una póliza de seguro vigente;
• Para la expedición de licencias de conducir a jóvenes de 18 y mayores de 16 años se deberá exhibir la constancia de una póliza de seguro vigente a favor del propietario o del menor;
• Los concesionarios y subrogatarios del servicio público de transporte deberán obtener y conservar vigente una constancia o póliza de seguro.
Implicaciones fundamentales:
Para el Sector Asegurador, la expedición de dicha Ley es un mandato para la colocación inmediata de pólizas que cubran la Responsabilidad Civil de todo aquel que haya de transitar por el estado de Jalisco sea residente o visitante de cualquier naturaleza, por lo que en algún sentido, es conveniente que en principio se difunda la medida entre la cartera de los asegurados que cuenten sólo con pólizas de Robo, para que integren de inmediato la cobertura obligatoria.
Conviene recordar que hacia final de octubre entrará en vigor la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el seguro obligatorio para daños a terceros en Carreteras Federales, lo que hará inevitable la contratación de la cobertura a prácticamente todo el parque vehicular nacional.
Las anteriores implicaciones, a su vez demandan un esfuerzo conjunto entre sector y autoridades para la difusión oportuna del caso, a nivel nacional.
En materia de transporte de carga destacan los siguientes puntos:
• Señala que los ayuntamientos tendrán la facultad de determinar, las rutas de acceso y paso de vehículos de transporte de pasajeros, suburbanos y foráneos, y de carga; así como los itinerarios para los vehículos de carga.
• Los municipios podrán trasladar a los depósitos correspondientes las cajas, remolques y vehículos de carga, que obstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de las vías.
• Indica que el transporte de carga, podrá ser definido como aquellos dedicados exclusivamente al transporte de materiales u objetos. Por su capacidad serán de carga pesada, mediana o ligera; y de carga especial, como todos aquellos autorizados para el transporte de materiales clasificados como peligrosos.
• Prohíbe la transportación de carga que exceda la capacidad autorizada.
• Establece que los conductores de vehículos no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos.
• Señala que el servicio de transporte de carga se clasifica en: 1) carga en General; 2) grúas; 3) servicio de carga especial; y 4) maquinaria agrícola.
• Indica que los vehículos para carga deberán respetar las normas de seguridad establecidas por las autoridades competentes en materia de protección del medio ambiente, seguridad y protección civil.
• Señala las condiciones y requisitos que deberán respetar aquellos interesados en la prestación de servicio público de transporte de carga en general.
Con respecto a programas y sanciones por conducir en estado de ebriedad menciona lo siguiente:
• La Secretaría de Movilidad y transporte está facultada para llevar a cabo programas de control para prevenir accidentes generados por conducir en estado de ebriedad, para ello aplicará pruebas de alcoholemia de manera aleatoria en la vía pública;
• Se impondrá de 150 a 200 salarios mínimos vigentes a quien se le detecte 50 miligramos de alcohol por 100 ml de sangre;
• Se impondrá un arresto inconmutable de 24-36 hrs a quien se le detecte 130 miligramos de alcohol por 100 ml de sangre;
• Se procederá a la cancelación de la licencia de conducir a quien participe en un accidente bajo los influjos del alcohol;
• A la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad mayor a 130 miligramos del alcohol por 100 mililitros de sangre o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se sancionará con arresto administrativo inconmutable de veinticuatro a treinta y seis horas