Ante la problemática de que los recursos en las administradoras públicas no alcanzan para cubrir las necesidades de los jubilados, surgen opciones alternativas que cuentan con incentivos fiscales aprobados por la Secretaría de Hacienda.
El monto de la pensión que recibirá un trabajador que cotiza en un esquema de seguridad social (IMSS o ISSSTE) al momento de su retiro laboral, dependerá de diversos factores como son: la edad de retiro, los años cotizados, el crecimiento salarial, permanencia en el mercado laboral formal, los rendimientos que haya generado el saldo acumulado y, sobre todo, las aportaciones voluntarias.
Un seguro de vida con componente de ahorro garantiza que se contará con un patrimonio sólido y una pensión digna. Existen beneficios para estimular que las personas recurran a este tipo de ahorro y entre más temprana la edad laboral en que se comience a ahorrar, más apoyos se tendrán.
En México, el ahorro para el retiro se ubica por debajo de la media internacional, que es de aproximadamente 17%. Los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ahorran el 6.5% de su salario; por su parte, quienes cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) aportan el 11.3% para su retiro.
En el caso de los trabajadores que empezaron a cotizar en el IMSS a partir del 1 de julio de 1997, con su ahorro del 6.5% de su salario base de cotización, al momento de la jubilación únicamente recibirán una tasa de reemplazo de entre el 25% y 30%, con respecto de su último sueldo.
Es importante mencionar que, el trabajador puede decidir que institución puede administrar su retiro. Las aseguradoras ofrecen Seguros para el Retiro que pueden contratarse en moneda nacional, extranjera o UDIS, y son una excelente opción para el ahorro de largo plazo, lo que permitirá a los adultos mayores ser independientes económicamente.
La administración de un Seguro de Retiro está a cargo de las empresas de seguros, quienes garantizan la entrega de los recursos económicos del asegurado al llegar a la edad convenida con la compañía. Además, se pueden aumentar los beneficios con coberturas adicionales como invalidez, accidentes, servicios funerarios y muerte. En esta última, la suma asegurada contratada se entrega a los beneficiarios.
El Artículo 176 Fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ofrece deducción de impuestos a las aportaciones realizadas al plan con un tope del 10% de los ingresos anuales acumulables sin rebasar 5 salarios mínimos anuales.
Además que, en los planes privados de pensión puedes pensar en tramitar tu pensión a partir de los 55 años e incluyen un seguro de vida o de invalidez.